Saltar al contenido
Gestión de riesgos laborales · Vigilancia epidemiológica

Sistema de vigilancia epidemiológica ocupacional: programas para prevenir la enfermedad laboral

Diseñamos y ejecutamos los programas de vigilancia epidemiológica que piden los peligros prioritarios de su empresa, con los exámenes y estudios coordinados con aliados y la información de salud bajo reserva.

Acompañamiento para empresas · Bogotá y cobertura nacional

01 Diagnóstico02 Plan de acción03 Seguimiento
¿Necesita claridad sobre cómo avanzar?Revisamos su situación y priorizamos acciones acordes con la operación.
Alcance del servicio

Qué incluye el sistema de vigilancia epidemiológica

Programas de vigilancia epidemiológica osteomuscular y de riesgo químico: población expuesta, evaluaciones, análisis, intervención de puestos e indicadores según el Decreto 1072.

01

Priorización de los programas a partir de la matriz de peligros y del diagnóstico de condiciones de salud

02

Programa de vigilancia epidemiológica osteomuscular y de prevención del riesgo biomecánico

03

Programa de riesgo químico y los demás que exijan los riesgos prioritarios

04

Definición de la población expuesta y de los criterios de inclusión y seguimiento

05

Criterios de las evaluaciones médicas periódicas, para que la IPS los aplique

06

Coordinación de exámenes, estudios de puesto de trabajo, ergonomía y mediciones con aliados habilitados

07

Plan de intervención de puestos y seguimiento a recomendaciones médicas

08

Indicadores de proceso y de resultado del programa

Así trabajamos

Un proceso claro, conectado con su operación

Organizamos el trabajo por etapas para convertir los requisitos en acciones y evidencias útiles para la empresa.

El punto de partida define la ruta.Priorizamos según la actividad, los riesgos y el estado actual del servicio.
01

Evaluar

Revisamos el estado actual, los riesgos y las necesidades prioritarias.

02

Planear

Acordamos alcance, responsables, actividades y tiempos.

03

Implementar

Desarrollamos las actividades y herramientas aplicables al servicio.

04

Verificar

Revisamos resultados, evidencias y oportunidades de mejora.

Un sistema de vigilancia epidemiológica en seguridad y salud en el trabajo recoge y analiza de forma continua datos de la salud de los trabajadores y del ambiente de trabajo para prevenir la enfermedad laboral (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.2). Se organiza en programas, uno por riesgo prioritario, y es obligatorio: el empleador debe vigilar la salud con evaluaciones médicas y programas de vigilancia epidemiológica para detectar a tiempo los efectos del trabajo y comprobar que los controles funcionan (art. 2.2.4.6.24, parágrafo 3).

El Sivigila, que aparece al buscar “vigilancia epidemiológica”, es el sistema nacional de vigilancia en salud pública. Esta página trata la vigilancia que hace la empresa sobre sus trabajadores dentro del SG-SST.

Qué exige la norma al sistema de vigilancia epidemiológica

ObligaciónNorma
Vigilar la salud con evaluaciones médicas de ingreso, periódicas y de retiro y con programas de vigilancia epidemiológicaDecreto 1072, art. 2.2.4.6.24, par. 3
Mantener los programas documentados, con las mediciones ambientales y los monitoreos biológicos cuando apliquenArt. 2.2.4.6.12, num. 13
Tener el informe de condiciones de salud y el perfil sociodemográfico según los lineamientos de los programasArt. 2.2.4.6.12, num. 4
Evaluar los puestos de trabajo en el marco de los programas, dentro de la evaluación inicialArt. 2.2.4.6.16, num. 6
Medir el desarrollo de los programas (proceso) y su cumplimiento (resultado)Arts. 2.2.4.6.21, num. 8, y 2.2.4.6.22, num. 6
Definir y justificar en los programas los criterios de las evaluaciones médicas periódicasResolución 1843 de 2025, art. 10
Recibir de quien hace las evaluaciones un diagnóstico general de salud de la poblaciónResolución 1843, art. 20

La Resolución 0312 de 2019 lo verifica según el tamaño y el riesgo. Con más de 50 trabajadores, o con riesgo IV o V, el estándar pide los programas de vigilancia epidemiológica requeridos por el diagnóstico de salud y los riesgos prioritarios (art. 16). De 11 a 50 trabajadores con riesgo I, II o III, pide las actividades de medicina del trabajo y de promoción y prevención según ese diagnóstico (art. 9).

Qué programas de vigilancia epidemiológica necesita su empresa

Los decide la matriz de peligros junto con el diagnóstico de condiciones de salud. Estos son los más frecuentes en una PyME:

Peligro prioritarioProgramaReferencia clínica o técnica
Biomecánico: posturas, movimientos repetitivos, cargasOsteomuscular (prevención de desórdenes musculoesqueléticos)GATISO de dolor lumbar, miembros superiores y hombro doloroso (Res. 2844 de 2007)
Químico: polvos, humos, vapores, líquidosRiesgo químicoMediciones de higiene industrial e índices biológicos de exposición de la ACGIH (Res. 1843, art. 28)
Físico: ruidoConservación auditivaGATISO de hipoacusia neurosensorial por ruido (Res. 2844 de 2007)
PsicosocialVigilancia del riesgo psicosocialBatería de riesgo psicosocial (Res. 2764 de 2022)

Las guías de atención integral de la Resolución 2844 de 2007 son de referencia obligatoria para el empleador en la prevención, la vigilancia y la rehabilitación de esas patologías (art. 1, parágrafo).

Programa de vigilancia epidemiológica osteomuscular y de prevención del riesgo biomecánico

Es el programa que más PyMEs necesitan: oficinas, comercio, bodegas y manufactura concentran posturas prolongadas, movimientos repetitivos y manipulación manual de cargas. Se apoya en tres fuentes: las evaluaciones médicas periódicas con los criterios del programa, los estudios de puesto de trabajo y la información que reportan los trabajadores.

Con los casos identificados, el programa interviene el puesto antes que a la persona: rediseño de la tarea, ayudas mecánicas, rotación y pausas. La Resolución 1843 de 2025 obliga además al empleador a ejecutar un programa de pausas activas dentro de la jornada (art. 5, literal h).

Programa de riesgo químico

Cuando la matriz muestra exposición a sustancias peligrosas, el programa parte del inventario de productos y de sus fichas de datos de seguridad, y de las mediciones de higiene industrial que coordinamos con aliados. Las evaluaciones médicas específicas siguen los parámetros e índices biológicos de exposición de la ACGIH (Resolución 1843 de 2025, art. 28), y los resultados vuelven a los controles de la gestión de riesgos laborales.

Cómo funciona un sistema de vigilancia epidemiológica: de la población expuesta al indicador

  1. Población expuesta. Quiénes están expuestos al peligro, por cargo y por área, según la matriz.
  2. Criterios de inclusión. Qué hace que un trabajador entre al programa y cómo se clasifica: sano, sospechoso o caso.
  3. Evaluación. Evaluaciones médicas con los criterios del programa, valoraciones complementarias y estudios de puesto.
  4. Análisis. Con el diagnóstico general de salud (Res. 1843, art. 20): qué áreas, cargos y síntomas concentran los casos.
  5. Intervención. Controles por jerarquía en el puesto y seguimiento médico de cada caso.
  6. Indicadores y ajuste. Cobertura, casos nuevos y cumplimiento de actividades, medidos para la revisión por la dirección.

Quién hace qué en la vigilancia epidemiológica

  • La IPS o el médico especialista en SST hace las evaluaciones con los criterios del programa, custodia la historia clínica y entrega el concepto médico ocupacional y el diagnóstico de salud. La información individual es reservada (Resolución 1843 de 2025, art. 31).
  • MR diseña y ejecuta el programa, fija sus criterios, coordina con aliados habilitados los exámenes, los estudios de puesto, la ergonomía y las mediciones, analiza los resultados agregados y hace seguimiento a la intervención.
  • La empresa adapta las condiciones de trabajo a las recomendaciones médicas en un máximo de 20 días hábiles (art. 5, literal f) y mantiene los recursos del programa. La responsabilidad legal es suya.

Cómo diseñamos el programa de vigilancia epidemiológica

  1. Priorización. Cruzamos la matriz de peligros, el diagnóstico de salud y las estadísticas de ausentismo y enfermedad para decidir qué programas hacen falta.
  2. Diseño. Objetivo, población, criterios de inclusión, actividades, responsables e indicadores de cada programa.
  3. Criterios médicos. Fijamos con el médico qué evaluaciones y con qué periodicidad pide cada programa.
  4. Evaluación. Coordinamos exámenes, estudios de puesto y mediciones con aliados habilitados.
  5. Intervención. Plan de acción por puesto y seguimiento a recomendaciones y restricciones.
  6. Seguimiento. Indicadores y ajuste anual del programa.

Entregables del sistema de vigilancia epidemiológica

  • El documento de cada programa de vigilancia epidemiológica, fechado y listo para aprobación.
  • La población expuesta y su clasificación, sin datos clínicos individuales.
  • Los criterios de las evaluaciones médicas periódicas para la IPS.
  • El plan de intervención de puestos con responsables y fechas.
  • El seguimiento a recomendaciones y restricciones médicas.
  • Los indicadores de proceso y de resultado de cada programa.
Marco de referencia

Normativa de la vigilancia epidemiológica ocupacional en Colombia

La pertinencia de cada requisito se determina según el alcance del servicio y las características de la organización.

  • Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.24, parágrafo 3Obliga a vigilar la salud de los trabajadores con evaluaciones médicas y programas de vigilancia epidemiológica, para detectar a tiempo los efectos del trabajo y evaluar los controles.
  • Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.6.12, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22Los programas son documento obligatorio del SG-SST, con sus mediciones y monitoreos, y su desarrollo y cumplimiento son indicadores de proceso y de resultado.
  • Resolución 1843 de 2025Regula las evaluaciones médicas ocupacionales: sus criterios se definen en los programas de vigilancia (art. 10), la periodicidad (art. 15), el diagnóstico de salud (art. 20) y la reserva de la historia clínica (art. 31). Derogó la Resolución 2346 de 2007.
  • Resolución 2844 de 2007Adopta las guías de atención integral (GATISO) de dolor lumbar, desórdenes de miembros superiores, hombro doloroso, neumoconiosis e hipoacusia por ruido, de referencia obligatoria para el empleador.
  • Resolución 0312 de 2019Verifica las actividades de medicina del trabajo y, para empresas de más de 50 trabajadores o de riesgo IV y V, los programas de vigilancia epidemiológica requeridos.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el sistema de vigilancia epidemiológica

¿Es obligatorio el sistema de vigilancia epidemiológica en una empresa?
Sí, para los riesgos prioritarios. El parágrafo 3 del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 obliga al empleador a vigilar la salud de los trabajadores con evaluaciones médicas y programas de vigilancia epidemiológica, y el artículo 2.2.4.6.12 los incluye entre los documentos del SG-SST.
¿Cuántos programas de vigilancia epidemiológica necesita mi empresa?
Los que exijan sus peligros prioritarios. La matriz de peligros y el diagnóstico de condiciones de salud dicen cuáles: una oficina suele necesitar el osteomuscular; una empresa con ruido, el auditivo; una con sustancias peligrosas, el de riesgo químico.
¿Qué es el Sivigila y tiene que ver con la vigilancia epidemiológica de mi empresa?
El Sivigila es el sistema nacional de vigilancia en salud pública, que coordinan el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud. La vigilancia epidemiológica ocupacional es otra obligación: la del empleador sobre la salud de sus trabajadores, dentro del SG-SST.
¿La empresa conoce los resultados de los exámenes de cada trabajador?
No. La historia clínica ocupacional es reservada y la custodia el prestador de medicina de SST (Resolución 1843 de 2025, arts. 30 y 31). La empresa recibe el concepto médico ocupacional con las restricciones y recomendaciones, y el diagnóstico general de salud de la población evaluada.
¿Cada cuánto se hacen las evaluaciones médicas periódicas?
Con la periodicidad que defina la empresa en el SG-SST, justificada técnicamente según la exposición a cada factor de riesgo; en caso excepcional no puede superar tres años (Resolución 1843 de 2025, art. 15). El programa de vigilancia fija los criterios de esas evaluaciones.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para aplicar una recomendación médica?
Hasta veinte días hábiles después de la evaluación médica ocupacional para adaptar las condiciones de trabajo a las recomendaciones o restricciones del concepto (Resolución 1843 de 2025, art. 5, literal f).

Hablemos de las necesidades de su empresa

Conversemos sobre su situación y definamos los pasos que tienen sentido para su operación.

Prevenir. Gestionar. Mejorar.