Saltar al contenido
Emergencias, seguridad vial y comités · COPASST y convivencia

COPASST y comité de convivencia laboral: conformación, elecciones y funcionamiento en su empresa

Convocamos y acompañamos las elecciones, dejamos las actas de conformación, capacitamos a los integrantes y seguimos las reuniones de los dos comités que la norma exige a su empresa.

Acompañamiento para empresas · Bogotá y cobertura nacional

01 Diagnóstico02 Plan de acción03 Seguimiento
¿Necesita claridad sobre cómo avanzar?Revisamos su situación y priorizamos acciones acordes con la operación.
Alcance del servicio

Qué incluye la conformación del COPASST y del comité de convivencia

Conformación y funcionamiento del COPASST o vigía de SST y del comité de convivencia laboral: convocatoria, elecciones, actas, capacitación de integrantes y seguimiento de reuniones.

01

Definición de lo que le aplica: COPASST o vigía de SST y número de integrantes de cada comité

02

Convocatoria, inscripción de candidatos, elecciones y escrutinio de los representantes de los trabajadores

03

Actas de conformación y designación de los representantes del empleador

04

Reglamento del comité de convivencia laboral con sus acuerdos de confidencialidad

05

Capacitación de los integrantes en sus responsabilidades y funciones

06

Acompañamiento en reuniones, elaboración de actas y seguimiento a planes de trabajo y compromisos

07

Orientación al comité de convivencia en el procedimiento preventivo y sus tiempos

Así trabajamos

Un proceso claro, conectado con su operación

Organizamos el trabajo por etapas para convertir los requisitos en acciones y evidencias útiles para la empresa.

El punto de partida define la ruta.Priorizamos según la actividad, los riesgos y el estado actual del servicio.
01

Evaluar

Revisamos el estado actual, los riesgos y las necesidades prioritarias.

02

Planear

Acordamos alcance, responsables, actividades y tiempos.

03

Implementar

Desarrollamos las actividades y herramientas aplicables al servicio.

04

Verificar

Revisamos resultados, evidencias y oportunidades de mejora.

El COPASST es el comité de empleador y trabajadores que vigila la seguridad y la salud en el trabajo de la empresa, y el comité de convivencia laboral es el que previene el acoso laboral y concilia los conflictos entre compañeros. El primero es obligatorio con 10 o más trabajadores (Resolución 2013 de 1986); con menos, se designa un vigía de SST. El segundo lo debe tener toda empresa, y desde septiembre de 2025 se rige por la Resolución 3461 de 2025, que derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.

Un inspector del trabajo pide lo mismo para los dos: el acta de conformación, las actas de las reuniones y los informes. Sin esos papeles, el comité no existe para la norma aunque se reúna.

Conformación del COPASST según el número de trabajadores

La Resolución 2013 de 1986 fija el número de representantes. Cada parte tiene sus suplentes:

Trabajadores de la empresaRepresentantes del empleadorRepresentantes de los trabajadores
Menos de 10Vigía de SST (una persona)—
10 a 4911
50 a 49922
500 a 99933
1.000 o más44

El empleador designa a sus representantes y al presidente; los trabajadores eligen a los suyos por votación libre, y el comité elige al secretario. El periodo es de dos años, y el empleador debe dar a cada integrante cuatro horas semanales de la jornada para el comité (Decreto 1295 de 1994, art. 63). Si la empresa tiene varios establecimientos, puede conformar un comité por cada uno.

Convocatoria y elecciones del COPASST paso a paso

  1. Convocatoria escrita a todos los trabajadores, con fechas de inscripción y de votación.
  2. Inscripción de candidatos y publicación de la lista.
  3. Votación libre de los trabajadores, con registro de votantes.
  4. Escrutinio público y acta con los resultados.
  5. Designación de los representantes del empleador y del presidente.
  6. Acta de conformación firmada y comunicada a toda la empresa.

La norma exige la votación libre y los soportes: el artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 incluye la convocatoria, la elección y la conformación del comité entre los documentos obligatorios del SG-SST. El orden de los pasos es buena práctica para que cada uno deje su evidencia.

Qué hace el COPASST cada mes

El comité se reúne al menos una vez al mes, en la empresa y en horario de trabajo, con quórum de la mitad más uno. Según el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, en esas reuniones y fuera de ellas:

  • Propone medidas preventivas y actividades de capacitación.
  • Inspecciona periódicamente los lugares de trabajo y reporta los riesgos que encuentra; participa en las inspecciones de seguridad.
  • Colabora en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo; un representante suyo integra el equipo de la investigación de accidentes de trabajo.
  • Estudia las sugerencias de los trabajadores y sirve de enlace con la dirección.
  • Lleva el archivo de actas, disponible para el empleador, los trabajadores y las autoridades.

No se ocupa de asuntos contractuales, disciplinarios ni sindicales (art. 10). Participa además en la revisión anual del programa de capacitaciones de SST.

Comité de convivencia laboral con la Resolución 3461 de 2025

La resolución cambió la composición y la frecuencia de reuniones del comité de convivencia laboral:

Trabajadores de la empresaIntegrantes (art. 3)
Menos de 51 representante del empleador y 1 de los trabajadores
Más de 5 y menos de 201 y 1, con sus suplentes
Más de 202 y 2, con sus suplentes
  • Elección: el empleador designa a los suyos; los trabajadores votan en secreto y el escrutinio es público. No puede integrarlo quien haya tenido una queja de acoso laboral, o haya sido víctima, en el año anterior.
  • Varias sedes: un comité central y uno por cada centro de trabajo.
  • Reglamento propio con acuerdos de confidencialidad (art. 4).
  • Reuniones mensuales y una extraordinaria por cada queja (arts. 9 y 10).
  • Periodo de dos años; al terminar, entrega toda la documentación al comité siguiente (art. 5).
  • Trabajadores en misión: la queja la tramita el comité de la empresa usuaria, con un representante del comité de la empresa de servicios temporales.

Tiempos del procedimiento ante una queja de acoso laboral

Paso (art. 6)Plazo
Recibir y dar trámite a la queja5 días calendario
Examinar el caso y escuchar a cada parte5 días, ampliables hasta 15 con justificación escrita
Reunión de diálogo y plan de mejora concertado5 días después de escuchar a las partes, ampliables hasta 15
Recomendaciones a la alta direcciónEntre 5 y 10 días
Si no hay acuerdo o la conducta persiste: informar a la alta dirección y cerrar el casoMáximo 15 días
Seguimiento de compromisos y recomendacionesMensual
Informes de gestión a la alta direcciónTrimestrales y uno anual

Todo el procedimiento preventivo no puede pasar de 65 días calendario desde la queja formal. El comité no decide si hubo acoso: concilia y recomienda. En el sector privado, si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo o al juez. Los casos de acoso sexual no son de su competencia.

Política de acoso laboral: lo que añade el Decreto 1040 de 2026

La Ley 1010 de 2006 ya exigía un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo en el reglamento de trabajo. El Decreto 1040 de 2026 añade al Decreto 1072 una política de prevención del acoso laboral, la violencia y la discriminación, construida con participación de los trabajadores, y un protocolo de atención, los dos articulados con el SG-SST y con el comité de convivencia. Obliga también a actualizar el reglamento interno de trabajo y los contratos.

Los factores de riesgo psicosocial que están detrás de muchas quejas se miden con la batería de riesgo psicosocial, y su plan de intervención debe hablar con el trabajo del comité.

Diferencias entre el COPASST y el comité de convivencia laboral

 COPASST o vigíaComité de convivencia
Para quéVigilar la seguridad y la saludPrevenir el acoso laboral y conciliar
NormaRes. 2013 de 1986Res. 3461 de 2025
Obligatorio desde10 trabajadores (con menos, vigía)Cualquier tamaño
ReunionesMensualesMensuales y una por queja
PeriodoDos añosDos años
Qué produceActas, inspecciones y propuestasActas, recomendaciones e informes

Son comités distintos, con elecciones separadas.

Cómo acompañamos sus comités

  1. Diagnóstico. Revisamos si los comités existen, si su periodo sigue vigente y si su composición corresponde al número de trabajadores.
  2. Convocatoria y elecciones. Preparamos los formatos y acompañamos la votación y el escrutinio.
  3. Conformación. Redactamos las actas y el reglamento del comité de convivencia.
  4. Capacitación. Formamos a los integrantes en sus funciones, en la investigación de accidentes (COPASST) y en el procedimiento preventivo y la reserva de la información (convivencia).
  5. Acompañamiento. Asistimos a las reuniones que se acuerden, dejamos las actas y seguimos los planes de trabajo y los compromisos.
  6. Renovación. Avisamos antes de que venza el periodo de dos años.

MR no integra los comités ni decide los casos: la responsabilidad de que funcionen es del empleador y de sus integrantes. Nuestro papel es que tengan método, formación y evidencia.

Entregables del COPASST y del comité de convivencia

  • Convocatorias, registros de votación y actas de escrutinio.
  • Actas de conformación de los dos comités.
  • Reglamento del comité de convivencia laboral con sus acuerdos de confidencialidad.
  • Registros de la capacitación de los integrantes.
  • Plan de trabajo de cada comité y actas de las reuniones acompañadas.
  • Formatos para recibir quejas y para los informes trimestrales y anual del comité de convivencia.
Marco de referencia

Normativa del COPASST y del comité de convivencia laboral en Colombia

La pertinencia de cada requisito se determina según el alcance del servicio y las características de la organización.

  • Resolución 2013 de 1986Organización y funcionamiento del comité paritario (hoy COPASST): obligatorio con 10 o más trabajadores, integrantes por tamaño, elección, reuniones mensuales y funciones.
  • Decreto 1295 de 1994, art. 63Periodo de dos años para los integrantes del COPASST y cuatro horas semanales de la jornada para cada uno.
  • Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.6.8 y 2.2.4.6.12El empleador garantiza tiempo y recursos al COPASST o vigía y conserva los soportes de convocatoria, elección y conformación y las actas de reuniones.
  • Resolución 3461 de 2025Conformación, funciones, reuniones y tiempos del comité de convivencia laboral. Deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.
  • Ley 1010 de 2006Define el acoso laboral y sus modalidades y exige un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo.
  • Decreto 1040 de 2026Adiciona al Decreto 1072 la política y el protocolo de prevención del acoso, la violencia y la discriminación, articulados con el SG-SST y el comité de convivencia.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el COPASST y el comité de convivencia laboral

¿Mi empresa necesita COPASST o vigía de SST?
Con 10 o más trabajadores, COPASST: la Resolución 2013 de 1986 lo exige con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con suplentes. Con menos de 10 no se conforma comité y el Decreto 1072 de 2015 se refiere al vigía de SST, que cumple ese papel.
¿Cuántos integrantes tiene el comité de convivencia laboral?
Según la Resolución 3461 de 2025: con más de 20 trabajadores, dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con suplentes; con más de 5 y menos de 20, uno por cada parte, con suplentes; con menos de 5, uno por cada parte. La empresa puede nombrar más, siempre en igual número por parte.
¿Cada cuánto se reúnen el COPASST y el comité de convivencia laboral?
Los dos, por lo menos una vez al mes. El COPASST por la Resolución 2013 de 1986, en la empresa y en horario de trabajo. El comité de convivencia por la Resolución 3461 de 2025, que además exige una reunión extraordinaria cada vez que llega una queja de acoso laboral.
¿Cuánto dura el periodo del COPASST y del comité de convivencia?
Dos años en ambos casos. El del COPASST lo fija el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994; el del comité de convivencia, el artículo 5 de la Resolución 3461 de 2025, contado desde la comunicación de la elección o designación.
¿Sigue vigente la Resolución 652 de 2012?
No. La Resolución 3461 de 2025 derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 desde su publicación el 11 de septiembre de 2025. Cambió la composición del comité de convivencia, las reuniones pasaron de trimestrales a mensuales y se fijaron plazos para tramitar cada queja.
¿El comité de convivencia decide si hubo acoso laboral?
No. La Resolución 3461 de 2025 lo define como una instancia preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora que no determina si hay acoso laboral. Tampoco conoce los casos de acoso sexual, que no son conciliables y siguen el procedimiento que fije la empresa según la Ley 2365 de 2024.

Hablemos de las necesidades de su empresa

Conversemos sobre su situación y definamos los pasos que tienen sentido para su operación.

Prevenir. Gestionar. Mejorar.